La definición de Propiedad Intelectual varia segun el pais pero en general podemos decir que es ”el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación”.
Respecto a los derechos aplicables, se diferencian dos sujetos: derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual (identificados como derechos afines, conexos o vecinos):
Sujetos de los derechos de autor.
Un autor es la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica original, en cualquier medio, actual o futuro, y soporte, tangible o intangible. La propiedad intelectual corresponde al autor por el mero hecho demostrado de su creación de forma irrenunciable, y no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no prescribe por el paso del tiempo, ni entra en el dominio público. .
Sujetos de otros derechos de propiedad intelectual.
Entre estos sujetos se encuentran:
- Artistas intérpretes o ejecutantes. Persona que representa, canta, lee, recita o interpreta una obra en cualquier lugar o forma. A esta figura se incluye al director de escena y de orquesta.
- Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica que idea y es responsable de la primera fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra u otros sonidos.
- Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que idea y se responsabiliza de la grabaciónn audiovisual.
- Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas responsables de los aspectos organizativos y económicos para la difusión de emisiones o transmisiones.
- Creadores de meras fotografías. Persona que realiza una fotografía u otra reproducción por medio análogo y que no tenga el carácter de obras protegidas por Leyes de Propiedad Intelectual.
Protección de determinadas producciones editoriales. Incluye obras inéditas en dominio público y determinadas obras no protegidas por las disposiciones de de leyes de propiedad intelectual.
En el desarrollo de los derechos de la propiedad intelectual se incluyen dos:
Derechos morales:
La legislación nacional reconoce estos derechos para autores y artistas, y sus herederos, de forma irrenunciable e inalienable. Entre ellos se incluye el derecho al reconocimiento de su condición de autor de la obra, del nombre del artista así como al respecto a la integridad y no alteración de la obra.
Derechos patrimoniales:
Entre estos se distingue entre:
- Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida:, Se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración. Los primeros permiten al titular autorizar o prohibir la explotación de su obra o prestación, y exigir una retribución a cambio de la concesión de la autorización. Los derechos de remuneración obligan al usuario autorizado al pago de una cantidad determinada por los actos de explotación que realice.
- Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa loa derechos de PI no percibidos a causa de reproducciones de sus obras.
>Mecanismos de protección
Los mecanismos de proteccion varia segun el apis y sus leyes de Propiedad Intelectual. Pero eb general ofrecen mecanismos para proteger estos derechos que permiten plantear acciones administrativas, civiles e incluso penales.




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